
La Dimisión Laboral esta establecida en el Art. 97 Código de Trabajo Dominicano, en dicho artículo están enumerados los motivos por los cuales el trabajador puede dar por terminada la relación laboral con su empleador, pudiendo en consecuencia exigir el pago de sus prestaciones laborales.
Los motivos son los siguientes: 1) Por el empleador haber inducido a un error el empleador al celebrarse el contrato de trabajo; 2) Por el empleador no pagarle completo el salario completo al trabajador; 3) Por el Negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo; 4) Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de el en el centro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contro su cónyuge, padres e hijos o hermanos; 5) Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato; 6)Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador; 7) Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador; 8) Por exigir el empleador al trabajador que realice un
trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario; 9)
Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador; 10) Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representantes en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario; 11) Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen; 12) Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren; 13) Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones
contenidas en el artículo 47;14) Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.